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Procedimiento de Bajas

Código:SNEST-AC-DN-002  Revisión: 1
Nombre del documento: Normativo para la acreditación de asignaturas
Página: 7 de 22
CONTROL DE EMISIÓN
Fecha: 8/Mayo/2007 16/Mayo/2007 30/Mayo/2007

3.6 De las causas de acreditación de asignaturas que provocan la suspensión del servicio educativo en el SNEST
  El estudiante no se reinscribirá en la modalidad escolarizada de manera temporal:

a) Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar, hasta por un máximo de tres períodos escolares, durante las primeras cuatro semanas de clase.

b) Cuando tenga que presentar dos o más exámenes especiales.
 
 El estudiante no se reinscribirá en la modalidad escolarizada de manera definitiva en el SNEST:

a) Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar.

b) Cuando no acredite como mínimo tres asignaturas de nuevo ingreso.

c) Cuando no logre la acreditación de una asignatura en el examen especial.

d) Cuando haya agotado los 12 (doce) semestres escolares permitidos como máximo para concluir su plan de estudios.

e) Cuando abandone sus estudios por más de tres semestres escolares.

f) Cuando viole las disposiciones reglamentarias alterando el funcionamiento de la institución en apreciación de la autoridad competente, o sea sujeto de sanciones disciplinarias por parte de las autoridades competentes.

3.7 De la Baja parcial
  Todo estudiante que haya cursado al menos un semestre en el Instituto Tecnológico, tiene derecho a darse de baja parcial en algunas asignaturas durante el transcurso de las dos primeras semanas a partir del inicio oficial de los cursos, respetando siempre el criterio de carga mínima reglamentaria, como es definida en las disposiciones generales de este procedimiento. Para poder realizar este trámite, el estudiante manifestará su determinación por escrito al Jefe de la División de Estudios Profesionales, quien notificará al Jefe del Departamento de Servicios Escolares si procede la baja. Lo anterior a excepción de lo previsto en el procedimiento para la Residencia Profesional.

3.8 De la Baja temporal
  Todo estudiante que haya cursado al menos un semestre en el Instituto Tecnológico, tiene derecho a darse de baja temporal en la totalidad de las asignaturas, dentro de las cuatro primeras semanas a partir del inicio oficial de los cursos. Para poder realizar este trámite, el estudiante manifestará su determinación por escrito al Jefe de la División de Estudios Profesionales, quien notificará al Jefe del
Departamento de Servicios Escolares si procede la baja. Lo anterior a excepción de lo previsto en el procedimiento para la Residencia Profesional.

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